Recensión





Artículos de recensión:
o El Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, de Ordenación de la Educación Especial.
o Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de Ordenación de la Educación de los Alumnos con Necesidades Educativas Especiales. (Publicado en el BOE 131/95 de 2 de junio de 1995)

El Real Decreto 334/1985 del 6 de Marzo, abría un paréntesis en el trato a las personas con discapacidad, la expansión del informe Warnock a nivel europeo, y la proclamación de derechos como la educación para todos en la España constitucional, provocaron un cambio en la educación para las personas con discapacidad, que llevarían a cambios conceptuales, desde el problema a la diversidad positiva que generan en los centros, desde la deficiencia a la provisión de recursos y desde actitudes negativistas hasta actitudes de apoyo a los profesionales.
Este Real Decreto además formó parte del comienzo de la orientación y de la psicopedagogía en España.
¿Pero que es lo que establecía el Real Decreto 334/1985 del 6 de Marzo de Ordenación de la Educación Especial?
Principalmente tres puntos, preveía, en primer lugar, que la institución escolar ordinaria fuese dotada de unos servicios que incidiesen en su dinámica, con la finalidad de favorecer el proceso educativo, evitando la segregación y facilitando la integración del alumno disminuido en la escuela
Además en segundo lugar pretendía que la misma institución escolar contemplase la existencia de centros específicos de Educación Especial, que permitieran aprovechar y potenciar al máximo las capacidades de aprendizaje del alumno disminuido,
Y por último que se estableciera la necesaria coordinación dentro del Sistema Educativo, de forma permanente, de los centros de Educación Especial con los centros ordinarios
En relación con la orientación y los alumnos con discapacidad entre los artículos más importantes que el Real Decreto 334/1985 señala, encontramos

En el Artículo 3, determina que la escolarización de cada alumno en centros o no de educación especial se regirá en base a un “una evaluación pluridimensional del alumno” que la realizarán equipos de profesionales, y que revisarán periódicamente la situación educativa del niño. Está “ Evaluación pluridimensional del alumno” es una antesala de lo que serán las evaluaciones psicopedagógicas y que realizará ese equipo de profesionales, entre el que se encuentra el Psicopedagogo, que realiza una función primordial respecto a la orientación a las familias a la hora de guiar en la escolarización de sus hijos, y por otro lado a la orientación de los maestros al extraer el máximo de información del niño de las diferentes dimensiones (social, comportamental, curricular etc...) y ponerla en manos de los profesionales que trabajan con el niño.
Así en el Artículo 11 señala la necesidad de apoyo para los alumnos con dificultades derivadas por una deficiencia, y clarifica que los apoyos comprendían, fundamentalmente, la valoración y orientación educativa, el refuerzo pedagógico, y los tratamientos y demás atenciones personalizadas, que señala en el artículo 12
Así la valoración y orientación educativa comprendían:

A). la prevención y detección temprana de las disminuciones e inadaptaciones a efectos de educación.
B) la evaluación pluridimensional de los alumnos disminuidos e inadaptados.
C) la elaboración de los programas de desarrollo individual, con la participación de los padres y profesores. Dichos programas deberán recoger el plan de trabajo que se considere adecuado a cada alumno y los apoyos y atenciones personalizadas requeridas.
D) la orientación técnico-pedagógica para la mejor aplicación por los profesores de estos programas. Y el seguimiento de dicha aplicación a lo largo de todo el proceso educativo.
E) la colaboración en las tareas de orientación a padres, en orden a la integración escolar.

¿Y quiénes eran los encargados de realizar estas tareas de valoración y orientación educativa?
Precisamente los pedagogos, psicólogos , médicos y asistentes sociales, eran los encargados, que de forma sectorizada llevaban a cabo la evaluación pluridimensional cuando se consideraba conveniente y las realizaban en coordinación con las de todos aquellos servicios comunitarios que tuvieran encomendadas tareas similares o paralelas.
Cómo podemos ver, poco a poco, la figura de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica tomaba forma a través de estos equipos multidisciplinares y la orientación educativa a través de un informe que no centraba todas las deficiencias en el niño, sino que evaluaba el entorno, la familia y otros referentes permitía al educador tener una visión global de las necesidades del niño.

Diez años después, y bajo el amparo de la LOGSE (Ley Ordenación General del Sistema Educativo) aparece el Real Decreto 696/1995 del 28 de Abril de Ordenación de la Educación de los Alumnos con Necesidades Educativas Especiales, que derogaba al Real Decreto 334/1985 y que señalaba desde su mismo titulo un cambio en el trato en la educación de las personas con discapacidad. Así el término ACNEE (Alumno con necesidades educativas especiales) es más abierto que él anterior, al que señalaban alumnos de educación especial, y esto se debe a que cualquiera que pase por el sistema educativo puede, y es probable que presente necesidades educativas especiales en algún momento de su escolarización, y es el centro el que debe tener recursos para que ese alumno tenga acceso a su derecho a ser educado. (El ejemplo de una deficiencia motora transitoria, un niño escolarizado en el centro que tiene una pierna rota y necesita adaptaciones transitorias de acceso a la educación física etc.)
Otras de las características que definen el Real Decreto 696/1995 son las siguientes:
En primer lugar, las características del alumno con necesidades educativas especiales se tienen en cuenta, así como las de su entorno familiar y escolar
Por otro lado utiliza la evaluación psicopedagógica como instrumento para la escolarización.
Además se tiene en cuenta el seguimiento continuo del alumno y el carácter revisable del dictamen de escolarización, así como la Orientación Vocacional para personas con discapacidad.
Asimismo constata que el asesoramiento de los Departamentos de Orientación y de los orientadores fundamental para realizar las adaptaciones curriculares.
Señala los servicios prestados por los EOEPs específicos, generales y de atención temprana como recursos de apoyo al alumno con necesidades educativas especiales.
Y para finalizar señalar la importancia que presta a la atención temprana de las necesidades educativas especiales.

Centrándonos en el desarrollo original del Real Decreto encontramos diferentes pautas de actuación orientativa para los alumnos con necesidades educativas especiales que se desarrollan desde la misma detección de las necesidades por parte de los equipos de Atención Temprana, pasando por la escolarización, como mencionaba antes hasta su orientación profesional una vez finalizada la etapa educativa.

Así en el “Artículo 12, Detección precoz y atención educativa inicial”, el Real Decreto señala que será el Ministerio de Educación y Ciencia, a través de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica, quien asegurará la detección precoz y la evaluación de las necesidades educativas especiales de los niños y niñas con discapacidad psíquica, sensorial o motora.

Y poco antes en el “Artículo 3, Escolarización” señala que las propuestas de escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales estarán fundamentadas en la evaluación psicopedagógica, que estará sujeta a revisiones periódicas que permitan formulas cada vez más integradoras para el alumno

También en el desarrollo de la labor docente encontramos en el Real Decreto 696/1995 orientaciones para trabajar con acnees.
Así en el “Artículo 6, Proyecto curricular” señala que los profesores que atiendan acnee
realizarán, con el asesoramiento y apoyo de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica o de los departamentos de orientación, según proceda, las adaptaciones curriculares pertinentes para ayudar a estos alumnos a progresar en el logro de los objetivos educativos.
Y añade en el Artículo 7, que estás adaptaciones curriculares pueden afectar a los elementos prescriptivos del currículo previa evaluación psicopedagógica realizada por los equipos de orientación educativa y psicopedagógica o, en su caso, por los departamentos de orientación. Este tipo de adaptaciones es el conocido como adaptaciones curriculares significativas y afectan a los contenidos , objetivos y criterios de evaluación de nuestros alumnos.


Por otro lado el “Artículo 8. Recursos, medios y apoyos complementarios” Iniciaba el comienzo de los Equipos de Orientación educativa y psicopedagógica, al señalarlos como los responsables de la evaluación psicopedagógica requerida para la escolarización de los acnees, así como para su seguimiento y apoyo del proceso educativo.
Además dividía las tareas de los EOEP de la siguiente forma:
o Corresponde a los equipos de atención temprana y, en su caso, a los equipos generales, la detección precoz de las necesidades educativas especiales y la orientación y el apoyo a los padres en orden a un óptimo desarrollo de sus hijos.
o Los equipos generales, además de realizar la correspondiente evaluación psicopedagógica, prestarán a los centros de educación infantil y primaria y a los centros de educación especial el asesoramiento y el apoyo técnico-pedagógico precisos para la mejor atención educativa de los alumnos con necesidades educativas especiales escolarizados en ellos.
o Los equipos específicos prestarán su apoyo especializado a los equipos generales, equipos de atención temprana y departamentos de orientación de los institutos de educación secundaria en los que se escolarice a alumnos con necesidades educativas especiales y, con colaboración con ellos, a los centros escolares y a los alumnos que lo precisen.

Al finalizar preveía también la incorporación de alumnos con necesidades educativas especiales a Institutos de Enseñanza Secundaria Obligatoria, y preveía asimismo la provisión de recursos personales y materiales para que la completa integración del alumno pudiera superar las diferentes fases. Incluyendo también la Formación Profesional etc.

Como vemos, el Real Decreto 334/1985 de Ordenación de la Educación Especial y el Real Decreto 696/1995 de Ordenación de la Educación de los Alumnos con necesidades educativas especiales, legislan las directrices básicas respecto a la orientación para personas con discapacidad, una labor fundamental del Psicopedagogo ya sea en Equipos específicos o en los Departamentos de Orientación con los que cuentan los Centros de Educación Especial y los Institutos.